“REFORMA
DE LA ORDENANZA DE
COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”
ARTICULO 70. Serán sancionados o
sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a diez unidades
tributarias, (10 U.T) los conductores o conductoras que incurran en las
siguientes infracciones:
1. Conducir vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas en las vías de circulación.
2.
No acatar las indicaciones de las demarcaciones y señalizaciones viales
existentes.
3.
Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia.
4.
Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad. La policía de
circulación (o vigilantes de transito) podrán comprobar dicha infracción con el uso de instrumentos tecnológicos.
5.
Darse a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
6.
Circular permanentemente por el canal derecho, en caso de los vehículos
destinados al transporte público y taxis.
7.
Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.
Permitir la conducción de vehículos de su propiedad a niños, niñas, adolescentes,
personas inhabilitadas y con discapacidad.
9.
Estacionar en zonas no permitidas.
10. Prestar servicios conexos sin estar
debidamente autorizados para ello, de conformidad con la Ley y la presente
Ordenanza.
ARTICULO
71: Si el sancionado o sancionada no pagare la multa dentro del
plazo indicado, las autoridades administrativas de Transporte y Tránsito
Terrestre en el Municipio Bolivariano Libertador, a través del órgano
competente iniciaran de inmediato el juicio ejecutivo correspondiente para
hacer efectivo el crédito, siguiéndose el procedimiento especial previsto en el
Código de Procedimiento Civil. Las planillas de liquidación de multas impuestas
tienen el carácter de título ejecutivo.



















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