miércoles, 21 de mayo de 2014

Instalación del Consejo Local de Planificación Publica

SALÓN ANDRES ELOY BLANCO
 
Concejo Municipal Bolivariano Libertador 


 Artículo 1 
Objeto 

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales 
de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela 
efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones 
en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de 
igualdad, equidad y justicia social.
 
Artículo 2 
Naturaleza 

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el 
órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en 
concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los 
demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y 
protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el 
Sistema Nacional de Planificación Pública. 

 Artículo 3 
Principios rectores

El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de 
la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los 
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, 
honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, 
perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, 
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber 
social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, 
niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad 
territorial y de la soberanía nacional. 

 
Artículo 4 
Lineamientos estratégicos

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la 
articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, 
regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas: 

1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, 
constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal; 

2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras. 

3. Desarrollo social y humano. 

4. Institucional. 

5. Participación ciudadana y protagónica. 

6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio








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El Candidato José Bracho, votando en Caricuao durante el Simulacro

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