SALÓN ANDRES ELOY BLANCO
Concejo Municipal Bolivariano Libertador
Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales
de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela
efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones
en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de
igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 2
Naturaleza
El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el
órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en
concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los
demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y
protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública.
Principios rectores
El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de
la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,
perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber
social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños,
niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad
territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 4
Lineamientos estratégicos
El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la
articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales,
regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo,
constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;
2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio











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